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ESCUELA DE DISEÑO INDUSTRIAL Y ARTISTICO
VISADO DE ESTUDIOS
 

¿Quién se considera estudiante?

El extranjero cuya venida a España tenga como único o principal fin cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, ya sea público o privado oficialmente reconocido.

Necesidad de visado:

El estudiante extranjero que pretenda realizar sus estudios en España deberá solicitar el correspondiente visado antes de su llegada, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en su país, para ello deberá aportar documentación académica que acredite los estudios ya superados. Los nacionales de los paises para cuya entrada inferior a 90 dias no se les exige visado, no necesitan de visado de estudiantes para la realización de estudios inferiores a dicho periodo.

Necesidad de autorización de estudios:

Una vez en España el estudiante extranjero ha de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaria de Policía de la localidad donde se encuentre, autorización para su estancia por el tiempo que se determine.

¿Dónde se solicita la autorización de estancia?

Se solicita ante la Oficina de Extranjeros Jefatura Superior de Policía o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre

¿Qué se debe acreditar para la obtención de la autorización de estancia?

Se debe acreditar documentalmente que:
-Se cumplen todos los requisitos para la entrada y permanencia en España, incluido el visado para cursar o ampliar los estudios.
-Que han sido reglamentariamente admitidos en cualquier centro docente o científico español, público o privado, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente con indicación de un horario que implique la asistencia con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
-En el caso de estudiantes menores de edad no acompañados por sus padres, será necesario la autorización de éstos para el desplazamiento y para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
-Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, su estancia y regreso a su país, y en caso, el de sus familiares.

¿Cuál es la duración de la autorización de estancia?

Será igual que a la del curso para el que esté matriculado.

¿Se puede renovar la autorización de estancia?

Sí.

¿Cuándo se extingue la vigencia de la autorización de estancia?

-Cuando cese la actividad para la que fue concedida;
-Una vez transcurrido el periodo por el que se concedió.

¿Pueden los estudiantes extranjeros trabajar en España?

En principio, los estudiantes extranjeros no pueden realizar ninguna actividad retributiva. Pero en la medida de que ello no limite la consecución de los estudios podrán realizar actividades remuneradas.

¿Pueden venir a España los familiares de los estudiantes extranjeros?

Los estudiantes que hayan obtenido un visado para estudios, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan en España durante la duración de los estudios o investigación, para ello no se le exige un periodo de estancia previo al estudiante extranjero.
 
 

 

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